jueves, 28 de noviembre de 2013

Teoria de la Causa en los Contratos



Como sabemos, para la existencia de un contrato son requeridos por la ley dos elementos esenciales: el Consentimiento, y el Objeto. 

Consentimiento, entendido como un mutuo acuerdo de voluntades libres, de los co-contratantes que tiene por objeto la producción de derechos y obligaciones. Debe estar declarada y manifestada. 

Es principio fundamental de todo negocio jurídico, y como tal es la máxima ley que rige los contratos. -Autonomía de la Voluntad- cada persona se obliga, en los términos que ella misma desea. Por lo tanto, las personas son libres de celebrar (o no) contratos.
Todo negocio jurídico supone una voluntad tendiente a la consecución de un fin lícito, tutelado por el derecho y así es como nace la causa como el motivo generador del contrato.

El objeto, por su parte es el otro requisito esencial del contrato. En lato sensu lo comprendemos como la conducta reciproca que los sujetos realizan y, la cosa (bien) o materia -objeto- de la obligación.

El Código Napoleónico de 1804 contiene "la Causa" definiéndole como un requisito de validez de un convenio, y si esta era falsa, ilícita o no existía, la obligación no podría tener efectos.
En el siguiente apartado hablare de la Causa, en las distintas Teorías.

Teoría Clásica
En Roma ya existía un concepto de la Causa, como un elemento generador del contrato. Posteriormente, el Derecho Canónico incorpora esta figura, que influye en la redacción del Código Napoleónico.
La Causa, como tal, es aquello esencial que determina al contratante a obligarse; es el objetivo directo e inmediato que hace al sujeto contraer la obligación. Es la "Causa Final", intrínseco y constituye la obligación.

La Causa Impulsiva, es el motivo que induce a cada uno de los sujetos a llevar a cabo el contrato. Es variable, extrínseca y exterior; por otra parte no debemos confundir la Causa con el Objeto pues, son distintos.
La Causa es por qué sucede la obligación, y el Objeto la cosa o conducta misma prestada por los sujetos. En otras palabras, es la promesa o hecho esperado de la otra parte.
Al mencionar esta posible confusión, debemos de hablar de una Tesis que critica esta teoría:


La Teoría Anticausalista

Esta teoría, parte de la premisa: "la causa se confunde con el objeto y con el consentimiento".
Por ejemplo, dice Ernst que en los contratos a titulo oneroso la causa se confunde con el objeto y, en los unilaterales se confunde con el objeto material. Demogue dice que la teoría Causal no es sino, una manera de considerar al objeto.

Baudry-Lacantinerie et Barde también la consideran como el objeto y el consentimiento.

Planiol y Ripert son más claros. Tomando como ejemplo un contrato sinalagmático, dicen que si la cosa vendida no existe, la obligación del sujeto que vende es nula ya que no existe objeto. Para el que compra, también es nula por falta de causa, ya que la obligación del vendedor funge como Causa y, no ha nacido.  Esto dada la naturaleza reciproca del contrato sinalagmático: cada una de las partes se obliga en consideración a la ventaja de la obligación que la otra persona deberá procurarle, y por tanto este es el enlace de dependencia mutua y distinta a la causalidad. De ambas se requiere para su nacimiento, ninguna nació primero con lo que se desecha la relación de causalidad.

En segundo plano, una causa ilícita será inexistente; v.gr: una persona que "contrata" un asesino para matar a alguien. La promesa de pago no es nula por virtud del-dinero- objeto indirecto, si no por que el objeto directo es ilícito.

Teoría de Capitant

Toda persona, que consiente una obligación para con otra persona determina el fin que se propone alcanzar por medio de esta. Obligarse sin tener un fin determinado, no tendría razón de ser y seria un acto propio de un loco. Nadie se obliga nada mas porque si.
El fin es parte integral de la manifestación de la voluntad, máxima creadora de la obligación. Por su parte, el deudor no se sujetaría a la obligación sin tener certeza de que recibirá el resultado que se propone que obtendrá. Todo acto de voluntad esta compuesto por el consentimiento (el prometer u obligarse) y, la consideración de lo que se busca obtener mediante esta promesa mutua.
Para caso practico, el fin es la causa de la obligación y, esta a su vez no es sino, un medio para alcanzar un fin. 

Teoría de Bonnecase

Identifica la noción de “causa” como el motivo de la teoría clásica. Dice que la voluntad no puede ser separada de los móviles o movimientos de toda especie a los que obedece. Es también, un aspecto propio de la voluntad que asimismo, esta dotado de un efecto propio.
Es el fin concreto que los sujetos co-contratantes se esfuerzan por alcanzar, también como un objetivo concreto y mediato susceptible de ser diferente n los actos jurídicos.
Lo denomina: “Móvil determinante”
El error y la falsa causa estarán unidos por lo que versa sobre el motivo determinante del contrato, y en los contratos a titulo oneroso, se anularan esos actos porque encima de las prestaciones predeterminadas, se contempla a ese móvil como inmoral o ilícito y por tanto, no puede existir jurídicamente.

Teoría de Duguit

La declaración de la voluntad, <que es el acto> esta determinada por un motivo y este,  como determinante que es debe tener consecuencias sobre los efectos y el valor de la declaración.
La palabra causa suscita muchas confusiones como ya hemos mencionado, pero es preciso decir que el fin o el motivo determinante, de la declaración de voluntad (no de la obligación en si misma) soporta y da esencia al acto jurídica que se busca.

Código Civil de 1928 (Codigo Civil para el Distrito Federal)

El proyecto de nuestro código es anticausalista. Como condiciones de validez,  hizo falta incluir la causa como un elemento esencial o especial en la formación del consentimiento, y por tanto del contrato.  Este adopta la teoría del fin o motivo determinante de la voluntad; puesto que establece que para que un contrato sea invalidado especifica que el objeto o fin, sean lícitos.