martes, 15 de mayo de 2012

Reforma Codigo Civil para el Distrito Federal

El dia de hoy se publico una reforma al Codigo Civil para el Distrito Federal. La transcribo tal cual aparece en la Gaceta:

15 de Mayo de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 2011 DEL CÓDIGO
CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- V LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
V LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 2011 DEL CÓDIGO CIVIL PARA
EL DISTRITO FEDERAL.
PRIMERO.- Se reforma la fracción II del artículo 2011 del Código Civil para el Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 2011.- …
I. …
II. En la entrega temporal del uso y/o goce de cosa cierta;
III. …
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la
Federación
SEGUNDO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su Publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil doce.-
POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. CARLO FABIAN PIZANO SALINAS, PRESIDENTE.- DIP. RAFAEL
CALDERÓN JIMÉNEZ, SECRETARIO.- DIP. MARÍA NATIVIDAD PATRICIA RAZO VÁZQUEZ,
SECRETARIA.- (Firmas)
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su
debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los once días del mes de mayo de dos mil doce.- EL JEFE DE
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.



Antes estaba asi:

CAPITULO V
DE LAS OBLIGACIONES DE DAR

ARTICULO 2011.- "...La prestacion de cosa puede consistir:

I.- En la traslacion de dominio de cosa cierta;
II.- En la enajenacion temporal del uso o goce de cosa cierta;
III.- En la restitucion de cosa ajena o pago de cosa debida..."

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